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Otro revés judicial para Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández

El Tribunal Superior rechazó un planteo de la defensa del condenado a prisión perpetua por el brutal crimen de la joven estudiante.

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inadmisible un recurso extraordinario federal interpuesto por el condenado Pablo Parra, en la sentencia que involucró la actuación de un jurado popular que lo declaró culpable por unanimidad.

 

La víctima fue Agustina Fernández, una joven oriunda de la provincia de La Pampa que había llegado a Cipolletti para estudiar Medicina en la Universidad Nacional del Comahue.

 

El recurso había sido planteado por la defensa de Pablo Parra, condenado a prisión perpetua por el delito de femicidio, tipificado por haberse cometido mediante violencia de género. La condena fue impuesta el 12 de junio de 2024 en Cipolletti luego de la declaración de culpabilidad por parte de un jurado popular.

 

Tras una impugnación ordinaria que resultó desestimada, la defensa solicitó el control extraordinario de la decisión. La denegatoria de ese planteo motivó la presentación de un recurso de queja ante el STJ, que también resultó rechazado. En este contexto, se interpuso el recurso extraordinario federal que ahora fue desestimado.

 

Es decir que la sentencia fue revisada por el Tribunal de Impugnación y luego llegó a la instancia del STJ. Con esta última presentación, la defensa pretendía que se le habilite la posibilidad de ir a la Corte Suprema. Ahora como última instancia le queda presentar una queja por denegación de recurso extraordinario federal a la Corte.

 

El STJ concluyó que el recurso presentaba defectos formales que impedían su admisión. El tribunal analizó cada uno de los agravios. En relación con el pedido de prórroga de jurisdicción para el juicio por jurados, consideró que no se había demostrado la imposibilidad de conformar un jurado imparcial. Respecto a la alegación de autoincriminación, señaló que las manifestaciones cuestionadas no derivaron de engaño ni coerción.

 

En cuanto a la admisión de una prueba material (un trozo de tela con ADN), el STJ entendió que la defensa no acreditó la existencia de mala fe o irregularidades en la cadena de custodia. Además, valoró que el jurado recibió instrucciones claras sobre la valoración de dicha evidencia y que la defensa no las objetó en el momento procesal oportuno.

 

El tribunal también rechazó los argumentos sobre la falta de revisión integral de la sentencia. Citó doctrina de la Corte Suprema que permite cuestionar un veredicto por jurado cuando exista incongruencia entre las pruebas y la decisión, lo que no se verificó en este caso.

 

En este contexto, resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario federal y ratificó lo actuado en las instancias anteriores.

 

Un crimen atroz

 

Agustina tenía 19 años y se había mudado a Cipolletti para estudiar medicina en la Universidad Nacional del Comahue, donde ya había comenzado a cursar. Sus padres le habían alquilado un departamento en el primer piso de un complejo ubicado en la calle Confluencia 1301, en el barrio Las Calandrias. Allí, en la planta baja, también vivía Pablo Parra, con quien entabló amistad, aunque el empleado petrolero pretendía mantener una relación sentimental más estrecha.

 

Según surgió en el juicio, la tarde del 2 de julio de 2022 Parra invitó a la joven cenar a su casa, luego de que ella mantuviera un encuentro íntimo con otro muchacho. Eso enfureció a Parra, quien salió a realizar compras y la chica quedó sola. Al volver la encontró agonizando son signos de haber sido salvajemente agredida a golpes. Pocos días después se declaró su fallecimiento en el hospital local.

 

La primera hipótesis que evaluaron los investigadores apuntaba a un ataque en el contexto de un robo, pues faltaba su celular y dinero de Parra. Incluso se difundió un identikit de un sospechoso, que nunca apareció.

 

Sin embargo, con el correr de los días Parra quedó involucrado en el hecho. El 23 de diciembre de 2022, luego de un allanamiento que lo detuvieron y la fiscalía respaldada por la querella formularon cargos por el delito de femicidio.

 

La investigación determinó que había escondido su auto en las cercanías, volvió caminando hasta complejo y la atacó a golpes.

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